follos otorgando un termino al effect que venclo" el 17 de noviembre del mismo ano, fijandose posteriorniente por la Resoluci'n No. 411 de 1ro. de diciembre de 1961, un plazo adicional que venclo el 22 del proPio mes. y ano. Por cuavto: -Algunas personas, en su mayorla pequenos, y medians inversionistas, se han dirigido a este Ministerio y al Banco Nacional. de Cuba ale(rando las razones por las que no pudieron declarar, registrar y depositary a su. debido tempo los valores que poseep. Por cuanto Se hace necesarlo atemperar las disposiciones del Decreto No. 28 de 22 de junio de '1961, a fin de que no resulted perjndicados en sus interests legitimos los, inversionistas que por causes justificadas no -pudieron cumplir los requisites establecidos en dicho Decreto. Por tanto: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: Primero: Modif icar los. articulos primer y segundo del Decreto No. 28 de 22 de junio, de 1961, 1's cuales Quedaran redactados en la siguiente forma: "Prinzero: Las personas naturajes o juri'dicas eubanas, privadas o publics, as I como las extranjeras residents en Cuba que en la f echa de la presented disposition posean Valores u otras obliga-