dietary las normal pertinentes. a fin de regular estas devoluciones; por lo que es procedente que las mismas se autoricen por los, sefiaores Ministro Presidente del Banco Nacional. de Cuba y Ministro de Hacienda de la Rep"blica. Por tanto: En ejercicio de las, atribuciones que nos confiere el Articulo 48 de la Ley 844, de 30 de j-unio de 1960, -Resolvemos: Primero: Las devoluciones de cantidades ingresadas indebidamente, por los contribuyentes a travel cle las Agencias, Bancarias, por concept de impuesLos, contribnciones o aportaciones, se efectuaran conforme a las siopuientes reglas: 1) La solicited se presentara ante el Departamento -Alunicipal de Ingresos de la localidad donde se efectuo' el pago indebido, dentro del te**rmino de un ano contado a partir de la fecha en que se realize" el, mismo, consignAndose el, domicilio del reclamante la Agencia Bancaria en que se efec-' Wo" el ingreso y las razones en que basa su petici'n. 2) El Departamento, Municipal de Ingresos, despu6s de. verificar la procedencia de la solicited y realizer cuantas comprobaciones sean pertinentes, formulary proyeeto, de Resoluciola, que sera elevado a la Direccion Provincial de Ha1-017