Resuelvo: Primero: Prorrogar hasta el dia 15 de noviembre del presented ano el termino para. el pago voluntario, sin recargo, del Impuesto sobre el Transporte Te restore. Segundo: Vencida Ia. prorroga. establecida en el apartado Primero de este Decreto las nnidades del Department de Orden Pdblico, los, Departamentos, Alunicipales de Ingresos y el Ministerio de Transporte, procederan conform a lo dispuesto en el Decre'to uumero 31 de 27 de septiembre de 1962. Tercero: Las Oficinas del Alinistro quedan eiicar,--,),adas dc, ]a publicaciG m del presented Decreto en Ia ''Gaeeta Oficial" de Ia Repu"blica. Impuestos del Estado. Administracion y Cobranza. Cantidades Ingresadas Indebidamente. Devolucio'n. Reglas. RESOLUCIONINUM, 1321, DE 8 DE, NOVIIEMBRE, DE 1962 G. 0. No. 220, del 13.) Por cuanto: El Articulo 125 de Ia Ley 998 de 5 de enero -de 1962, dispose que las cantidades'ingresadas, indebidamente sean,,devueltas por la.Administracion a sus, legitimos reclamantes siendo neces-ario 106