Articulo 3.-Los "gastos relacionados en el Presupuesto Nacional que -por esta Ley se aprueba, derivados de las actividades asignadas a los organisms pUbheos, se financiaran con cargo a los inggTesos sefialados en el Articulo 1. Articulo 4.-El Ministerio de Hacienda es el organo del Estado encargado de tender las questions relacionadas con el financiamiento de los gastos a que se contrae la presented Ley, a cuyo effect el Ministro de Hacienda queda facultado para adopter las decisions y dictar las medidas que considered procedentes Para garantizar la, normal afluencia de los A ingress socials, asi corno Para fiscalizar Jos gastos en que incurrieren los organisms pu"blicos -N;, empresas estatales'. Articulo 5.-Se fija en un 10% (diez por ciento) el tipo imposition que se aplicara a las bases imponibles Para la contribuci'n a la Seguridad Social citada. en la vigente Ley Fiscal nu"mero 998 de 5 de enero de 1962. DISPOSICIONES GENERALS Artliculo 6.-Los oropanismos pu"blicos y las empresas estatales que operen bajo el sistema presupuestario de financiamiento quedan eximiclos del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley Fiscal n"mero 998 de 5 de Raero de 1962. 101