sistemas, adecuados a una mas efficient, rapid y funcional'prestacio'n de los servicios que de estas oficinas se solicited. Articulo 4.-Los Juzgados Municipales y de La Habana continuaran conociendo de los expedients de subsanaci'n de errors y de lo* expedients matrimoni les y una vez terminados los mismos, procederan a remitir los testimonies pertinentes al Ministerio de Justicia, para. el correspondent asiento en sus libros. Artq',culo 5.-Los. libros, expedients, mobiliario, archivos, equips y todoz-5 cantos otros documents garden relation con el Registro del Estado Civil del Te'rmino Municipal de La Habana, con excepcio"n de los expedients a que se refiere el Arti"culo anterior, seran entregados por los encargados de esas oficinas al Ministerio de Justicia. Artiaulo 6.-Se autoriza. al Ministro de Justicia, para dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en'la presented Ley. Articulo 7.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispue-sto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaci'n en la "Gaceta Oficial" de la Republica. Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presei ite Ley en todas sus parties. 92