veniente unificar los que funcionan en los Juzgados Municipales, del Te'rmino Municipal de La Habana y adscribirlos 'al'Ministerio de, Justicia, lo que ha de permitir un uso, mas rational de los elements humans y materials que los referidos Juzgados -atilizan. Por twito: En uso, de las facultades. que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente LEY No. 1087 Articulo I.-Se unifican las oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en los Juzgados Municipales del Termino, Municipal de La Habana y se adscriben al Ministerio, de Justicia. Articulo 2.-El Ministro, de Justicia des ianara a los eneargados, funcionarios y empleados, que fueren necesarios para el funcionamiento de los Registros, del Estado Civil que por el Articulo anterior se adscriben al Ministerio. a su cargo, transfiriendo al mismo el personal que actualmente presta sus servicios, en los expresados Registros. Articulo 3.-El Ministro de Justicia cuidara de que en los asieiltos que se realicen en los, Registros del Estado Civil adscriptos al Ministerio a su cargo por esta Ley, asi Como en la expedition de las certificacione s de dicho s asientos, se apliquen, con arreglo a las leyes vigentes en la material, los me'todos y 91