LEY NUM. 10,87 DE 28 DE, DICIEMBRE, DE, 1962 (G. 0. No. 252, del 31) REGISTRO CIVIL. Registry del Estado Civil. Oficinas cn el Tdrmino Municipal de la Habana. Unificacio'n y Adscripci'n al Ministerio de Justicia. Regulaciones. Por cuanto: La Ley del Registro del Estado Civil establece que los Registros dependeran del Ministerio de Justicia por el que habra'n de dictarse las disposiciones oport-unas para su instruction y el exact cumplimiento de dicha Ley. Por cuanto: El regla'mento de la Ley del Registro del Estado Civil dispose, que ademas de en el Ministerio de Justicia habra Registros, de Estado Civil de los personas en todos los Juzgados Municipales de la RepAlica, a cargo de los Jueces. Municipals asistidos de los, Secretarios de dichos Juzgados Municipales de la Repfiblica, a cargo de los Jueces Municipales asistidos de los Secretarios, de dichos, Juzgados, funcionarios judiciales que, como eneargados del Re. tro deber'n atemperarse, para, todo lo que a ellos 1 S. a 10 se refiera. a las disposiciones, ordenes e instructions del Ministro de Justicia y del Director General de los Registros y del Notariado. Por cuanto: Los Registros del Estado Civil tienen un character netamente administrative y las funciones de sus eneargados no pueden considerarse como judiciales y, en consecueii.cia, deben ser atendiendo a su naturaleza, a cuyo fin result, con910