Articulo 2--Los programs de ejecuci'n de los, Presupuestos de los Organismos a que se ref iere el Articulo anterior se ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley. Articulo 3--Se derogan cuantas disposiciones. legales y reglamentarias. se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su, publicacio"n en la "Gaceta Oficial" de la Repu'blica. . Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus, parties. LEY NUM. 1086 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 252, del 31) TURISMO. Institute Nacional de la Industria Turistica. Reasignaciones de Creditos. Por cuanto: De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuesto de la Nacio'n-de fecha 5 de enero de 1962, corresponde al Consejo de Ministros. la aprobacio"n de las, reasignaciones, de cre'aitos que se produzean entre different Epigrafes del Presupuesto Central. Por cuanto: El Tnstituto Nacional de la Industria Turistica, ha interesado una reasignaci'n de creditors, en su, presupuesto vigente para el ano, 1962, a lo cual es procedente acceder. 87