tes de conformidad con las disposiciones legalese vigentes, debiendo comunicar al Ministro de Hacienda la resolution definitive que sobre los mismos recaiga. Arti.culo 51.-El Ministro de Hacienda podra eximir a los organisms. que considered oportuno. de. confeccionar sus anteproyeetos anuales de presupuestos de gastos. Los organisms comprendidos en la. exencion a que se refiere este Articulo se financiaran por medio de una asignacion que se consignara- en el anteproyeeto de presupuesto de gastos del organism con el cual guarded mas rel.aci'n'en el que resulted eximido. Articuto 52.-El Ministro de Hacienda queda facultado para dictar c-tiantas disposiciones sean necesarias para la mejor interpretation y aplicacio"n de lo que por esta Ley se establece. DISPOSICION FINAL Se deroga expresamente la Ley nu'mero 844 de 30 de Junio de 1960, en la forma en que, quedo' redactada por la Ley n U^'mero 941 de 20 de Junio de 1961 A y modificada por la Ley number 997 de 5 de Enero de 1962, con excepci'n del Titulo IX de la Ley nu"mero 941 de 20 de Junio de 19,61, que se refiere a la Plantilla de Superacion Administrativa, asl' Como cuantas mas disposiciones legalese y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto, en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de 83