Articulo 48.-Las cantid4des ingresadas on excess de lo debido legalmente seran devueltas a los legitimos reclamantes. La accion para reclamar la Ievolucio'n de dichas cantidades prescribira al an'o, de la fecha de su. ingreso. Articulo 49.-Los cheques expedidos. no seran abonados si se presentan al cobro despue's do haber decursado tres. meses naturals siguientes al de la expedicio"n, sin perjuicio del derecho que asiste a los iriteresados, para reclamar su imported en los casos v conform al procedimiento establecido o quo se estaMena. El imported de los cheques. extraviados o sustraidos. que hubiese sido reclamado por su, legitimf) t.lnedor, podra pagarse conform al procedimiento, .,stableciclo o que se establezea. El. te'rmino para reclamar el imported do los chen -Darlir de ques, no cobrados sera' de un aho contado a la f echa de su expedition y si no se hiciese, su importe neto se acreditara como ingreso. Articulo 50.-Correspondera al Ministro do Hacienda exigir responsabilidad administrative a los, funcionarlos, y em-pleados de los organisms :)-l'iblicos y empress estatales comprendidos en la present Ley en relacio'n con el incumplimiento, de los preceptos que contiene, a cuyo effect library las comunicaciones que procedan a los, jefes de dichos, orgamsmos y empress a fin de. que se incoen los expedien82