ducci'n y de sus relaciones con el presupuesto y cantoss otros les sean solicitados. Artkulo 45.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Hacienda, mi como cualquier otra dependencia creada, o que se crease de este Ministerio, POdran supervisor todas las unidades, empress y dependencias locales de otros organisms nacionales o locales que se encuentren dentro do los limits de su territorio, por delegacio'n express del Ministro de Hacienda, quedando por tanto los mismos obligados a presenter los documents y antecedents que se seirialan en el Articulo anterior. DISPOSICIONES GENERALS Artkulo 46.-La contabilidad de los organisms publics y empress estatales se regira por las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda do conformidad con las leyes vigentes o las que al efecto se prlomulguen. Artliculo 47.-El imported de las cantidades que el Estado, tenga derecho a percibir por cualquier concepto o cuya cobranza le este encomendada, asi como las donaciones en efectivo a su favor deberan ingTesarse en las agencies del Banco Nacional de Cnba, conform al procedimiento que al effect establezean el Ministry de Hacienda y el Ministro Presidente del Banco Naciona' de Cuba. 81