Ministerio de Hacienda todos, los antecedents necesarios para. practical la liquidaci'n del presupuesto y de los planes financiers, la que verificara' dicho Ministerio en o antes del treinta y uno de Marzo. Articulo -42.-Las liquidaciones. presupuestarias se practicaran cada an'o, de conformidad con las instrucciones que al e-.ecto dicte el Ministro de Hacienda. Articulo 43.-Terminada la liquidaci'n del presupuesto, el Ministro, de Hacienda la presentara al. Consejo de Ministros para su aprobacion. DE LA SUPERVISION DEL PRESUPUESTO Articulo 44.-El Ministerio de Hacienda supervila ejecuci'n de los, presupuestos de los organismos. pfiblicos, los planes financiers de las empress del Estado, asi como los. i4gresos al. Presupuesto en general, a fin de determiner en que media se cum.plen las metas y areas, determinadas en el plan de desarrollo de la economic national. A estos- effects los organisms quedan obligados, a presenter a dicho Ministerio en la. forma y oportunidad que e'ste determine, informed. financiers, de la plantill'a y cantos, otros a.ntecedentes les; sean solicitados. 'Del mismo modo las empress del Estado quedan obligadas a presenter informed financiers de pro80