Articulo 38.-En ningfin caso se admitiran sobregiros. en la ejecucio"n del presupuesto. A este effect se entendera que existed sobregiro, cuando la suma de los pagos efectuados mas las obligaciones contraidas, excedan la cuantia de los creditors asignados. Articulo 39.-Los organisms pu"blicos.quedan obligados. a comunicar al Miiiisterio de Hacienda las reasignaciones de credits, que aprueben conforme a las Aisposiciones de la presented Ley, dentro de los cinco dias, ha'biles siguientes. En los. casos en que las reasignaciones. se aprueben por organisms locales, la comunicacion se verificara, en igual plazo, a la Direecio'n Provincial de Hacienda correspondent. El Ministry de Hacienda queda facultado. para angular las reasianaciones, de e're'ditos que se efectuen con -infraccion de lo dispuesto en la presented Ley. Articulo 40.-Los, organisms, publics vienen obligados a comunicar al Ministerio de Hacineda las alteraciones que se produzean en sus programs de ejecucion, como consecuencia de las modificaciones, ef ectuadas en sus presupuestos. DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO Artliculo 411.-Todas, I'las cuentas pres-upuestarias de los organisms publics y empress del Estado se cerraran el dia treinta, y uno de Diciembre de cada ano. Dentro de los treinta dias siguien*tes dichos organismos y empress quedan o"bligados a remitir al 79