El Banco National de Cuba situara los condos, cuya disponibilidad haya sido autorizada. Arttculo 34.-Los organismos, p'blicos podran convenir con el Banco Nacional de Cuba la situacion de condos, por regions, sehalando la persona o personas facultadas para girar contra los referidos, condos. Artliculo 35.-Los planes de las empress seran financiados, por medio de disponibilidades autorizadas por. el Ministro de Hacienda, para todo o parte del period presupuestario, las que podran ser ajustadas. por el Miiiistro de Hacienda. Articulo 36.-Todos los gastos de los organisms publicos y empress deben ser registrados de acuerdo con las instructions que al respect dicte el Ministro de Hacienda. Los organisms pu"blicos deben presenter al Ministerio de Hacienda toda la informacion ique este les requiera sobre la ejecuci'n del presupuesto y especialmente una informaci'n trimestral sobre las metas cumplidas. Arti'culo 37.-Durante la ejecucion del presupuesto podran efectuarse las reasignaciones de creditors que fueren. necesarias, a fin de garantizar el mejor cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Economila National. Todas las reasignaciones de creditors seran aprobadas a los mismos niveles que para la aprobacio"n y distribution de creditors se sen'alan en la presente Ley. 78