b) Los g4stos de inversion en Epligrafes c) El epligrafe de salaries en Partidas d) Los creditors de los organisms locales por provincial. La distribution a que se refiere este Articulo se hard" en base a los anteproyeetos presentados por los organisms. Articulo 23.-Las Juntas de Coordinaci'n, Ejecucio'n e Inspeccion (JUCEI) Provinciales distribuiran los creditors de los organisms locales entre los referidos organisms, en base a los anteproyeetos presentados. Articulo 24.-La distribuci'n de credits a que se refieren los Articulos anteriores sera' comunicada por el Ministro de Hacienda o, la Junta de Coordina. cion, Ejecucio'n e Inspeccio'n (JUCEI) Provincial, en su caso, a los organisms correspondents, los que a su vez, y en base a los anteproyeetos presentados, distribuiran los creditors: a) Por Parrafo b) Por Epigrafes los gastos corrientes no relatives a salaries. Articulo 25.-El Consejo de Ministros aprobara las asignaciones del Presupuesto Nacional a las empresas del Estado, y los aportes de e'sta. a aque'l, conforme al Plan de, Desarrollo de la Econoini"a Nacional. 75