L-En cuanto a ingres-os: Por secciones, salvo lo dispuesto en el Articulo 25. 2.-En cuanto a gastos: a) Por Titulos b) Por Secciones. c) El total de gastos corrientes de cada Titulo ificamente, el epigrafe de Salarios. y', especi 111n d) El total de gastos de inversion de cada Titulo. A los effects dispuestos en este Arti 0 culo, se, entendera' por Titulo a cada uno de los. organisms nacionales. El conjunto de todos Ios organisms locales constituira un. solo Titulo. Articulo 21.-Conjuntamente con sus anteproyeetos de presupuestos, los organisms, pu"blicos presentaran en el Ministerio. de Hacienda su plantilla de personal. No podran realizarse aumentos en dicha plantilla sin la autor'lzacio'n del Ministro de Hacienda, quien los sometera a la aprobacio"n del Consejo de Ministers cuando tales aumentos excedan de los limits fijados por la Junta Central de Planificac io" n. Articulo 22.-El Ministro de Hacienda efectuara la siguiente distribution del Presupuesto Nacional: L-En cuanto a ingress: For Capitulos y Parrafos. 2.-En *cuanto a gastos: a) Por Capitulos 74