Articulo 16.-La Junta Central de Planificaci'n I A determinara' anualmente los, indices y metas segun los. cuales debera' confeccionarse el Presupuesto Nacional, y que se encuentran contenidos en el Plan de Desrarollo de la Economia Nacional. Articulo 17.-Los recursos presupuestarios seran asiomados a las actividades en las que han de ser utilizados, segun la clasificaci*on que disponga el Ministro de Hacienda. Dentro de cada actividad, los recursos. se agruparan en epigrafes. y partidas, determinados igualmente por el Ministro de Hacienda, a fin de mostrar el tipo de gasto que se plane. ArticUto 18.-Las empress, al confeccionar sus planes financiers, acompanaran el detalle de los de production y costs, asi como cualquier otro antecedente que les sea interesado. Articulo 19.-En base al proyeeto de presupuesto de ingress y a los anteproyeetos de presupuesto de gastos elaborados por los organisms publicos, el Ministerio de Hacienda confeccionara el proyeeto de Presupuesto Nacional, cuidando que el mismo asegure el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Economia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 16. DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Articulo 20.-El Consejo de Ministros aprobara' el Presupuesto Nacional: 73