Por cuanto: La existence de la Zona Franca del Puerto Ae Matanzas, en su objetivo initial, require Ae un regimen de exenciones fiscales y aduanales alentador de la inversio"n particular, sistema incompatible con la propiedad social de los medics de proditecio'n y el desarrollo planificado y ascendente de las fuerzas productive del pai s que oriental hoy a la Repu" blica. Par tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de' Ministros resuelve dictar la siguiente LEY No'. 1082 Articulo 1.-Se declare extinguida la Zona Franca del Puerto de Matanzas creada por el Decreto-Ley numero 490 de 14 de septiembre de 1934, modificado por las Leyes-Decretos nu*'meros ILS02 de 18 de noviembre de 1954 y 2042 de 27 de enero de 1955, cesando en conseouencia sus actuales 6rganos de direccion y administration. Articulo -2. El Ministro de Hacienda destinara, conform a su respective naturaleza, los bienes, derechos y acciones de la Zona Franca del Puerto de Matanzas que por esta. Ley se extingue, como integrantes que son del patrimonio national. ArKculo 3.-Se cancelian todas las concesiones que hayan sido otorgadas en la Zona Franca del Puerto de Matanzas, que por esta Ley se extingue, y las obras realizadas por los concesionarlos quedan a favor del Estado cubano en concept de bienhechurias. 64