E'pigraf e, 1 50.000 Epi"grafe XIV 5.000' Artic.ulo 2.-Los, programas-de, ejecuci'n de los organismos a que se refiere el Articulo anterior se ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley. Artici.do 3.-Se derogan cuantas. disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzaraa regir a partir de su publication en la "Gaceta Oficial" de la Rep"blica. Por tawto: Mando que se cumpla y execute la- presente Ley en todas sus parties. LEY NUM. 1082 DE 26 DE DICIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 251, del 28) ZONA FRANCA DEL PUERTO DE MATANZAS. Extinction. J'or cuawto: Por el Detreto-Ley numero 490 de 14 de septiembre de 1934, modificado por las LeyesDecretos No. 1802 de 18 de novienabre de 1954 y No. 2042 de 27 de enero de 1955, se creo' la Zona" Franca del Puerto de Matanzas, con la demareaclon, fines y regimen jurl*'dico establecidos, en dichas disposiciones. 63