biere otorgado carecera de eficacia, si el'- bene iciario abandon, el territorio national sin autorizacio'n del Ministerio del Trabajo. Articulo 5.-Se faculty, al Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba para, que dicte los reklamentos, instructions. y resoluciones que, resulted necesarios para la mejor interpretation y aplicacio'n de esta Ley y establezea, el procedimiento mas adecuado para el pago de las, prestaciones. Arhiculo 6.-Se deroga, la, Ley number, 1001 de 6 de febrero de 1 962, publicada, en la "Gaceta Oficial" de 12 de febrero de 1962'y cuantas, disposiciones legales y reglamentarias se oponigan al cu'plimiento de lo dispuesto en '?Ia presente.Ley, la, que c.omenzara a regir a partir del pri'ero de enero de 1963. Por tanto: Mando que se cumpla y execute la pre.sente Ley en todas sus parties. LEY NUM. 1078 DE 12 DE DIMEMBRE. DE 1962 (G. 0. No. 241, del 1j) MNISTERIO DE COMMUNICATIONS. Reasignaciones de Cr6ditos. Por cuanto: La Ley de, Presupuesto de la Nacion de fecha 5 de enero de 1962 dispose que corresponded al Consejo de Ministros la, aprobacio"n de las reasignaciones de creditors, que se efectu"en entre different, epigraf es del Presupuesto Central. 51