LEY No. 1077 Articulo 1.-Se establece el pao-o en efectivo de las prestaciones a largo plazo "consistentes en rentals temporaries o vitalicias de los seguros socials bajo Ja jurisdiction del Ministerio del Trabajo y dispuesto por este. Arhculo 2.-Los beneficiaries de la seguridad social recibiran el pago de sus prestaciones, por s' 0 por medio de apoderado, en la Agencia, Bancaria, u oficina de pago habilitada. al effect mediate la firma, previa, identificaci'n, del recibo correspondent. Articulo 3.-El Banco Nacional de Cuba podra habilitar como oficinas de pago, a los effects de esta Ley, los establecimientos u organisms, de los sectors' publics, socialist o cooperative que considered conveniente. Arttimlo 4.-Cuando el interesado se halle impedido de acudir a la Agencia Bancaria, u oficina, de pago, habilitada. correspondent, designara persona que lo represented mediate autorizacion qu.e otorgara, por escrito, ante la Oryanizacio"n Sindical de la acti'idad a que pertenecio' el beneficiaries o, causante, en el Municipio correspondent al domicilio del interesado, ante la Agencia, Bancaria mas cercana, o inediante otorgamiento de poder notarial. Se extinguira el delrecho a percibir la prestacion y en consocuencia, el poder o authorization que se, hu50