Artf "Itlo 10.-Se de'rogan etiantas disposiciones legales y reglamentarias se opon-ua-n a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaeio'n en la "Gaceta Oficial" de la Republica. Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties. LEY NUM. 1077 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 27, del 6) RETIRES, JUBILACIONES1 PENSIONS Y SEGUROS. Seguros Sociales Bajo la Jurisdiecion, del 3iinisterio del Trabajo. Prestaciones. Pago en Efectivo. Regulaciones. Por cuantol: La experieiicia'ha demostrado, a juicio del Ministerio del Trabajo, que el -procedimien'to establecido por la Ley nu'mero 1001 de 6 de febrero, de 1062 para el pago de -pensiones y retires socials puede au*n simplificarse de mantra que, al propio, tempo que se mantienen las ventajas, por e'l logradas y sin mayor riesgo para el Estado o para el Banco National de Cnba, la percepci'n de los beneficios se realize con menos formulismos y se evite a los beneficiarios los, contratiempos que se originen por la per-. dida o sustradcio'n de.; los cheques.o, de las chequers. Por tanto: En uso de las. facultades que le e'sthn conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente 49