Por tanto:'-En uso de las facultades que le ustan e-onf eridas, el Consejo de Ministros resuelve (Jictar la siguiente LEY No. 1076 Articuto I.-Se dispose la nacionalizacio"n de las empress commercials privadas v sus establecimientos, almacenes, dep6sitos, bienes y derechos, dedica.dos a los giros de ro-pa, tejidos, calzado y ferreterlia. Articulo 2.-Se adjudica al Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las etnpresas commercials privadas* y sus establecimientos, almacenes y deposits a que se refiere el Artliculo, anterior de esta Ley. Arfl'.culo .3.-Se excluyen de la nacionalizacion a --que se refiere la presented Ley, los, establecimientos commercials pequehos qne a la promulgacio"n de la misma esteii administrators v atendidos exclusivamente por sus propietarios y families de estos. Arhculo 4.-La nacion'alizacion y consiguiente adjudicaci'n a favor del Estado Cubano de las empresas y est able cimi entos commercials a que se refieren los Articulos 1 y 2, se llevaran a effect a travel del Ministerio del Comerci o Interior fa-cultandose al Ministro del Ramo para dictar las Resoluciones procedentes a fin de se'alar las referidas empress comerciales y establecimiento"s y adser.ibirlos a l1as emTresas consolidadas a que correspondent y designer sus administradoros.47