Por" cuanto-.-La- Re'olucion Cnbana esta' en la obligaelon de velar, poi las viudas, e h.ijos de los-companeros fallecidos en el cumplimiento de sus deberes leaves revolueionarios y eficaces servidore's d.e la Nacion. Po rtanto En uso, de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resnel've dictar la siguiente LEY'No. 1075 Articulo 1.-Se reconoce el derecho a disfrutar de pension a las -viudas e hijos de los compan'eros Ra-61 Cepero, Bonilla, Alvaro Barba Machado, Eladio'Hernandez Leon, Armando Valde's Quesada, Juan No-' yola I Vazquez, Rodrigo Cabello Volosky, Gilberto Leon Alfonso, Jose' Anibal Maestri Tizo'n, Andre's Gonza'lez Hernandez y Sergio Restano Castro,' qne representation a Cuba en la VII Conferencia Regional de la Organizacio'n de las Naciones Unidas para la Agriculture y la Alimentacion en Am6rica Latina -que tuvo effect en la ciudad de Rio de Janeiro, Estados Unidos del Brasil, falleeidos en el cumplimiento de sus deberes como leaves re'volucionarios y eficaces servidores de la Patria en el accident aereo ocurrido al regresar-a 'Cuba. -La cuant" on a que se reArticulo 2.-.!, ia de la pensi fiere el Articulo 1, asi' como los demas derechos, condiciones y modalidades de la misma, se regiran por lot 'I el Capitulo I de- la Ley n'*mero 950 de 18 & Julio de 19.61, en lo que le sea'aplicable. 44