Articulo 3.'. Se derogan cuantas dis * nes legales y reglainentarias se opongan a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de' su publicacio'*n en la "Gaceta Oficial" de la Republica. Por tanto: Mando que se cumpla, y execute la presente Ley en todas sus parties. LEY NUM. 1070 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 232, del 29) TMINISTERIO DE COMUNICACIONES. Presupuesto. Aumento. Por cuanto: El Ministerio de Comunicaciones ha interesado un aumento en su presupuesto vigente para el a"o 1962 para cubrir las atenciones derivadas del cumplimiento de las, funciones que le estan asignadas, a lo cual es procedente acceder. Por tanto: En uso, de las facultades que le esta'n conferidas, el Consejo de Ministros' r'esuelve dictar, la siguiente LEY No. 1070 Articulo, 1.-Se aumenta en la cantidad de Vn Million Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($1.250,000) el presupuesto del-, Ministerio de, Comunie'aciones vigente para el aiho 1962, coia. cargo a la Reserva esta24