Epi"grafe VII 228.54707 Epl'gra-fe XIV 113.853.94 Articulo 2.-Los programs de ejecucio"n de los presupuestos de los organismos a que se' refiere el Articulo anterior se ajustaran' a lo dispuesto en la presented Ley. ATOculo 3.-Se derogan cuantas disp osiciones le'gales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la. presented Ley, la. que comenzara a regir a partir de s-,,i publica60"n en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica. Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas slus parties. LEY NUM. 1068 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 232, del 29) MINISTERIO DE SALUD PUBLIC. Direcciones Provinciales de Matanzas y La Habana. MINISTERIO DE COBAERCIO EXTERIOR. DIUNICIPIOS. Junta de Coordinaci6n Ejeeucio"n e Inspeecion Municipal de Camagdey. Reasignaciones de' Cr6ditos. Por cuanto: Ley de Presupuesto de' la. Nacio'n, de fecha 5 de ene-'ro de 1962 dispose qu6 c'orresponde al Consejo de Ministros la aprobacion de las reasignaciones de credits que se efeetu'en"entre different 13