Reserve. Central, el presupuesto del Instituto Cubano de la Amistad con los Pueblos vigente para el ano 1962. Articulo 2.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto por medio de la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaci'n en la 4'Gaceta Oficial" de la Repu'blica. Por tanto: Mando que se cumpla y execute la pro-sente Ley en todas sus parties. LEY NUM. 1067 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 232, del 29) AnNISTERIO DE HACIENDA. MIMSTERIO DE SAMUD PUBLICA. Direcciones Provinciales de Las Villast La Habana, CamaagUe y, Pinar del Rio y Oriente. ACMISTERIO DE EDUCACION. Direcci6n. Provincial de Becas de La Habana y Direecift Nacional de Becas, Reasignaciones de Creditors. Por cuanto La Ley de Presupuestos de la Naci'n, de fecha 5 de enero de 1962, dispose que corresponde al Consejo de Ministros la aprobacion de las reasignaciones de credits que se efectu'en entre diferentes epigrafes, del Presu-puesto Central, asl' Como las que se, produzean entre distintos Titulos del Presupuesto o distintos organisms publicos, ya sean e'stos centrals, provincials o municipals. 6