336 CUADERNO DE CULTURA tal ley que hubiese de regir en toda la Monar- quia Espaifola y persuadida de que en el inte.rin podia ofrecer inconvenientes hacer una notable novedad en el actual regimen y sistema, resol- via que el real decreto de 13 de agosto se obser- vasce solamente en la Peninsula e islas adyacen- tes. La Monarquia Espaiiola regia a la naci6n espafiola, y 6sta, segtn el articulo 19 de la Cons- tituci6n de 1812 "es la reunion de todos los es- pafioles de ambos hemisfe.rios". Bastaba, pues, una real orden para mutilar la Ley fundamental del Estado, pues Cuba, ya se ha visto, formaba parte integrante de la Naci6n. Si el Ministerio, so pretexto de peligros, hubiese en plena paz excluido del regimen constitucional a una sola de las provincias de Espaia europea, todas a un tiempo mismo se hubie.ran levantado a protes- tar y hubie.ran derrocado el Ministerio que hu- biese cometido tan atroz insulto; pero, como se trataba de una factoria, la cosa parec6 tan na- tural que encontr6 defensores < entre los mis prominentes repi'blicos de Espaia. Hubo violencia en el ultraje; pero a la violen- cia agreg6se la hipocresia. En un pais sometido a la barbara dictadura que lo habia convertido en un presidio, habian de celebrarse elecciones de diputados a Cortes: con este aparente objeto dict6se la real orden de 23 de agosto de 1836. En ese documento se excitaba el celo del Capithn General para que no se perdiese momento en que