ECONOMIA Y CIVISMO 335 mo en 1820, bastaba que la provincia de Cuba, sin recibir instrucci6n oficial, aplicase la Cons- tituci6n de CAdiz, para que el gobierno metro- politico aprobase el hecho consumado, smn sos- pechar que esa conducta podria ser y era plau- sible en las ciudades y en las provincias de Es- paiia, pero no en una, colonia que en la servi- dumbye politica habia de expiar el crimen de sus famosas riquezas cimentadas con la sangre de miliares de negros. Lorenzo, Muiloz del Mon- te, Valiente, Kindelin y cuantos honradamente se comprometieron en el pronunciamiento del 29 de septiembre no sospecharon que el real de- creto de 13 de agosto de 1836 -padr6n ignomi- nioso de la historia politica de Espafia- que mand6 se publicase la Constituci6n de 1812, en tanto que, reunida la Naci6n en Cortes, manifes- tase expresamente su voluntad o diese otra Cons- tituci6n conforme a las necesidades de la mis- ma- hubiese muy pronto de ser conculcado por el Ministerio presidido por Calatrava. El 19 de agosto, seis dias despubs de las infames Violen- cias de La Granja, el Ministro de la Goberna- ci6n, Ram6n Gil de la Cuadra, dirigi6 al capitdn general de Cuba un real decreto por el que la Reina Gobernado.ra, considerando que debia ser muy corto el periodo que mediase en los paises ultramar'inos, atendida su distancia de la Metr6- poli, desde el punto en que se reuniesen las Cor- tes hasta que recibiesen la positiva y fundamen-