ECONOMIA Y CIVISMO 323 Metr6poli no podian tenex los necesarios cono- cimientos- se sometiesen a un Consejo Provin- cial que se estableciese en la Colonia, porque en- tendia que tales pretensiones se justificaban por las excepciones del regimen de gobierno que dis- tinguia a Cuba de las demis provincias; pues, aunque parte integrante de la Monarquia, en- contribase en la Isla unido el poder military a la autoridad politica y judicial; ilegando a dedu- cirse de 6sta y de otras diferencias en la cons- tituci6n politica y social, que no habia raz6n que obligara a la igualdad absoluta respecto al modo de proceder en las contribuciones, ni en la formaci6n y ap.robaci6n de los presupuestos. Tac6n que, en estas aspiraciones de la Jun- ta de Fomento, veia sus facultades dictatoriales, amagadas por peninsulares y criollos, inform al Gobierno metropolitico que la Isla no podia re- girse de otra manera que reuniendo la autori- dad militar la plenitud de las atribuciones que tenia en el gobierno; porque, lleno el pais de elementos de disoluci6n y desorden, rodeado por los paises de la America disidente que le presen- taban el ejemplo de la emancipaci6n, necesita- ba un jefe superior que dominase los diferentes, ramos de la administraci6n y gobierno, y tu- viese asi en sus manos, al mismo tiempo que la fuerza armada, todos los elementos destinados a impedir la progresi6n del espiritu revolucio- nario. Como la Junta manifestase que el esta-