ECONOMIA Y CIVISMO 251 cepo, de los grillos o del lIatigo-, se refugiaba en escondido palenque, sabia que gozaria de una libertad peligrosa, que habia de defender a filo de machete contra las armas del arranchador y los dientes de los perros. No se diga que la legislaci6n aboli6 o mitig6 la crueldad de esos castigos, o que las costum- bres se sobrepusieron al rigor de las leyes y re- glamentos; porque si bien es cierto que el carim- bo dej6 de emplearse desde 1784, ese instrumen- to no fu6 simbolo de pena, mientras que el cepo y el perro dura.ron 1o que dur6 la esclavitud. El articulo 41 del Reglamento de Esclavos prohibia que al negro se le pusiese la cabeza en el cepo; mas no habia finca que no tuviese cepo con hue- co para colocar el cuello. En cuanto al perro de presa, A qu' tiene de extraiio que continuase su empleo contra el negyo cimarr6n, cuando vemos que todavia, al mediar el siglo XIX, se apela a 41 para perseguir a los dispersos de la expedici6n que a las 6rdenes del general L6pez des'embarc6 en Playitas en agosto de 1851? Mds ain & quidn no recuerda que durante la guerya iniciada en Yara, el Gobierno hizo una requisa de perros en varios puntos de la Isla, para perseguir a los que combatian po.r afianzar la independencia de Cu- ba? En las correspondencias de Las Villas, que en el Diario de la Marina se publicaron, podrian encontrarse las noticias para probar que los cu- banos fueron considerados ma's de una vez como