144 CUADERNO DE CULTURA dos acordados desde 30 de junio de 1885. Obliga- do estaba el senior Cdnovas del Castillo a hacer cumplir el articulo 15 del Reglamento para la constituci6n de sociedades an6nimas en las pro- vincias de Ultramar, articulo que previene que los dividendos de beneficios repartibles se acuer- den en junta general de accionistas, despubs de aprobados por ellos el balance, y que no podrAn verificarse sino de utilidades liquidas y recau- dadas, previa la deducci6n de la parte que haya de aplicarse al fondo de reserva; precepto que estd limitado por la atribuci6n que el articulo 46 de los Estatutos concede al Consejo de Go- bierno para examinar el balance de las cuentas del Banco que debe formarse cada seis meses, y acordar la distribuci6n de los beneficios liquidos. Ahora, una vez mis, se falta a la verdad de- clarando que las liquidas del establecimiento, du- rante el segundo semestre de 1887, se elevan a los t.rescientos veinte mil pesos aplicados al di- videndo. Cuando existia el fondo de reserva suplia a la deficiencia de los beneficios; pero leg6 un dia en que ese fondo no fu6 bastante, ni con mu- cho, a colmar el deficit que arrojaban las ga- nancias liquidas realizadas, y entonces no se to- caron las cifras del fondo, pero el capital sufri6 el menoscabo consiguiente. No se quiso confesar la suma que en cada semestre se fu6 sustrayen-