La ley de 13 de febrero de 1880 para que ce- sase en Cuba el estado de esclavitud de la raza de color fu6 promulgada el 8 de mayo del mismo ano. Los patrocinados que adquirieron la libertad al terminarse el primer afio de la abolici6n se elevaron a 6,366. Durante el segundo afio se libertaron 10,249 segun se ve en el estado siguiente: Por fa! ar el pa ro 'o Por auer- Por renrn Por a los debe Por otras do del pa i: del oa ondemniza res cue le TOTAL PROVINCIAS trono pa trocinado ci'n a impone e' causas tro:inado servicLio art. 4o. de la Ley. P. del Rio. 407 434 281 17 80 1,219 Habana. . 550 1,138 465 228 224 2,605 Matanzas. 1,107 452 487 27 453 2,526 Sta. Clara. 740 857 483 71 220 2,371 P. Principe. 32 47 4 45 24 152 S. de Cuba. 640 301 281 18 136c 1,376. 3,476 3,229 2,001 406 1,137 10,249 129