124 CUADERNO DE CULTURA No alcanzamos a explicarnos c6mo, despubs de las razones aducidas por el senior Secretario de Fomento, admite en el Proyecto la posibilidad de acuiia.r una moneda tan inconveniente cual la de cobre. Pensamos, si, que, ademi's de ser preferi- ble la moneda de bronce a la de cobre, la ley esti ilamada a sefialar limites a la cantidad que haya de acufiarse, y el Estado a imponerse la obliga- ci6n de admitirla de los particulares, sea cual fuere la suma que 6stos pretendan entregar en las cajas pfiblicas. Si la ley no prefija limites a la acufiaci6n del bronce, d6jase a los Gobiernos abierto el camino para arrojar al mercado masas desproporcionadas de una moneda de escasisimo valor int.rinseco que, mas que a facilitar la cir- culaci6n, contribuyen a perturbarla. Si el Estado no se obliga a recibir sin limitaci6n alguna la moneda de bronce, coadyuva entonces a la de- preciaci6n de un instrumento que tan iitiles ser- vicios presta en la liquidaci6n de las deudas y en los pequefios pagos que diariamente ocurren en las transacciones de la vida comiin (6 5). (66) Esta doctrina estA justificada por la historia de los sistemas monetarios. Por no cefiirse a ella, algunos ministros espafioles han causado grave dafio a los intereses de su naci6n. Con buen dictamen, don Laureano Figuerola, Ministro de Ha, cienda, estableci6 por el articulo 5Q del decreto de 19 de octubre de 1868 que en ning6n caso las monedas de bronce podrian entregarse por las cajas p6blicas, ni tendrian curso legal entre particulares, en cantidad que excediese de cinco pesetas, cual- quiera que fuese la cuantia del pago, pero que las cajas p6blicas las recibirian sin limitaci6n alguna, y por el art. 9Q previno que la total suma de moneda circulante de plata de 835 milesimas