ECONOMIA Y CIVISMO 117 peso ilevara la inscripci6n de 8 reales, y de 10 dineros 20 granos mientras las piezas inferio.res se aculiaban con denominaciones decimales. Ad- vibrtese, pues, que no obstante las modificacio- nes introducidas por las leyes posteriores, toda- via subsiste el sistema monetario de 1823; por- que el valor intrinseco del peso de oro y del peso de plata, y la relaci6n de 1 a 16.50 no han sufrido alteraci6n (63). Carecemos de documentos que nos permitan afirmar que este sistema sea bime- tdlico, siquiera en los textos legales; pero es bien sabido que, en realidad, la moneda de plata do- mina por completo en la cancelaci6n de los con- tratos y que el cambio mercantil se cotiza y ve- rifica en moneda de plata. Asi es y asi debe ser; ya que no cabe sostener una circulaci6n de me- tales preciosos acuilados en la relaci6n de 1 a 16.50, cuando el precio de la onza de plata stan- dard en Londres, desde 1873, esta oscilando en tre 5915/16 y 41%/ peniques. (63) Ocurre con frecuencia que los patrones m6tricos su- fren alteraciones mas o menos notables al emigrar de un pais a otro. Conocido este fen6meno hist.6rico, no sorprende la falta de identidad que result entre el peso teorico de la onza de oro que en Mexico se aculiaba y el de la pieza del mismo nombre que en Eaaria se emitia con sujeci6n a ]a pragmatica de 26 de junio de 1786. El marco del Consejo de Castilla, seg6n la Co, misi6n Permanente de Pesas y Medidas, equivale a 230.0465 gramos, correspondiento asi a la onza de oro espafiola un peso te6rico de 27.06429 gramos. El marco de M6xico es de 230.12137 gramos, pues el senior Antonio Garcia Cubas, autor bien infor- mado, asigna a la libra 460.24634 gramos, de lo cual se deduce que, asi la onza como el peso de plata de la Rep6blica, tiene un peso te6rico de 27.073 gramos.