114 CUADERNO DE CULTURA ART. 17.-Quedan derogadas las leyes anterio- res sobre tipo, peso, ley, didmetro y tolerancia de la moneda nacional. ARTICULO TRANSITORIO.-Desde la promulgaci6n de esta ley, cesard en las Casas de Moneda de la Repdiblica la acufiaci6n de piezas de plata de vein- ticinco y de cincuenta centavos y de oro de dos y medio pesos y de un peso, dictindose por el Ejecutivo las medidas necesarias para que en el afio que siga inmediatamente, se acuiien las nue- vas piezas. El Ejecutivo dispondrai tambidn lo convenien- te para que vayan retirindose de la circulaci6n las monedas que se suprimen en virtud de esta ley, las que conservardn su valor legal hasta que se amorticen. Libertad y Constituci6n. M6xico, diciembre 9 de 1890.-Carlos PACHECO. A los Diputados Secretarios del Cong.reso de la Uni6n.-Presentes. II Sr. D. Andres Clemente Vdizquez.-Cdnsul Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos en La Habana.-El 18 del corriente se sirvi6 V. S. di- rigirnos dos cartas, acompafiadas de otros tan- tos ejemplares del Proyecto de ley que, paya la