ECONOMIA Y CIVISMO 113 Las monedas fraccionarias de plata l1evardn los mismos emblemas, y cn cuanto a las leyen- das, las que fueren necesarias para una buena distinci6n. Las monedas de oro 1levari.n en el anverso el escudo de armas de la Naci6n, como las de plata, y en el reverso el busto de Hidalgo, con las ins- cripciones correspondientes. Las de cobre o bronce levaryn el mismo an- verso, y en el reverso una corona de laurel y en- cina, con las inscripciones necesarias. La Secretaria de Fomento, dentro de las pres- cripciones que anteceden, aprobard los proyectos de los nuevos cufios y mandard abrir las matrices correspondientes. CAPITULO V I Disposiciones Generales ART. 16.-El Ejecutivo expedird los Reglamen- tos de la presente ley, modificando los que ac- tualmente rigen para Interventores, Directores y Ensayadores de Casas de Moneda, y prescribier.- do las reglas a que han de sujetarse la introduc- ci6n y acuiacion de metals preciosos y expedi- ci6n de la moneda; fijando las cuotas que se han de pagar por fundici6n y ensaye, y determinan- do las penas en que incurran los infractores de la ley y de sus disposiciones reglamentarias.