112 CUADERNO DE CULTURA CAPITULO I V De las monedas de cobre o bronce ART. 12.-La 6I1tima subdivision del peso serA el centavo, pieza de cobre de ocho gramos (8. gra- mos) de peso y de veinticinco milimetros de dia'- metro (0.025 metro), quedando autorizado el Ejecutivo para sustituir esta pieza por otra de bronce, del mismo peso y del mismo didmetro, si asi fuere conveniente para la circulaci6n. ART. 13.-La tolerancia en el peso de la mone- da de cobre no podri ser mayor o menor que dos centisimos respecto del que fija el articulo an- terior. ART. 14.-Ni los particulares, ni las oficinas pdblicas, estarin obligados a recibir en un solo pago mds de veinticinco centavos de la moneda de cobre o bronce. CAPITULO V Del tipo de las monedas ART. 15.-El peso de plata conservard el tipo que actualmente tiene, perfeccionkndose los dibu- jos y modificdndose las inscripciones, referentes a la ley de metal fino y al valor de la moneda, expresdndose la primera en milisimos y el se- gundo en todas sus letras.