110 CUADERNO DE CULTURA mis o menos, respect de la ley que establece el articulo 29, no podra en ningun caso ser mayor o menor que tires milesimes. ART. 6.-Las tolerancias en los pesos de las mismas monedas, no podrdn ser mayores o me- nores que los siguientes: Para la pieza de un peso, tres mil6simos. Para la de veinte centavos, siete mil6simos. Para la de diez centavos, diez mil6simos. Para la de cinco centavos, quince mil6simos. CAPITULO I I I De las monedas de oro ART. 7.-Las monedas de oro serin de los va- lores de cinco, diez y veinte pesos ,con la ley de metal fino, en todas ellas, de novecientos mildsi- mos (0.900). ART. 8.-Los pesos de las monedas de oro se- rdn los siguientes: El de la pieza de veinte pesos, tyeinta y cinco grams, cuarenta y ocho miligramos (35.048 gra- mos). El de la pieza de diez pesos, diez y siete gra- mos, quinientos veinticuatro miligramos (17.524 gramos).