100 CUADERNO DE CULTURA en circular de 23 de abril, al Contador General de Loteria y a los intendentes de Cuba y Puerto Principe (61). Este acuerdo de la Junta Directi- va de Hacienda se tom6 infringiendo la real or- den reservada de 9 de septiembre de 1815, que prevenia que la onza de oro nacional se redujese al valor legal de 16 pesos que en Espahia tenia, y el Estado y los particulares no volvieron a atri- buir a aquella moneda otro valor nominal que el de 17 pesos, por mds que a veces de ese precio en afios posteriores se apartase el que obtenia por el cambio real en los mercados de la Isla, echo fatal que se presentaba aqui tan naturalmente como, tarde o temprano, surge con todas sus fu- nestas perturbaciones donde quiera que el doble patron monetario constituye la base de la circu- laci6n de la moneda efectiva; porque los metales preciosos, a pesar de los caracteres inherentes a su excepcional aplicaci6n, en concepto de deno- minadores comunes de todo valor en cambio, no se eximen de la ley econ6mica que regula los pre- cios de las cosas. Revista de Cuba, t. XII, 1882. (61) Expediente n6m. 217, cuaderno 19 de varios Minis- tros. A pesar de su importancia, el acuerdo de 11 de marzo de 1841 no se public6 en el Diario de la Habana: en 1846, se in- cluy6 en el Extracto alfabetico de los Acuerdos generales e interesantes de la Junta Superior Directiva de Hacienda, pig. 358.