ECONOMIA Y CIVISMO 99 Trinidad .rehus6 admitir al Colector de Loteria el pago de un libramiento del Contador General de esta renta en onzas espafiolas a 17 pesos, pues no habia introducido variaci6n alguna en el pre- cio de 161/2, por no haber recibido contestaci6n a la consulta que elev6 en 20 de abril de 1838 -Los intendentes de Puerto Principe, Autrin y Cardenal, (1834-1837), habian aconsejado que se igualase el valor de la onza en las operaciones del Erario al que tenia en la provincia de La Ha- bana: Herndndez de Alva, sucesor de aqu6llos, opin6 lo mismo. Por filtimo, en 11 de marzo de 1841, la Junta Directiva de Hacienda acord6 que no habia lugar a que se recibiesen al Colector de Loteria de Trinidad las onzas de oro espafiolas a 17 pesos, porque hasta entonces la Administra- ci6n de Rentas de la misma localidad las habia admitido por 16/3 y que para evitar en lo suce- sivo reclamaciones de igual naturaleza y los per- juicios que a la Real Hacienda resultaban de la falta de uniformidad en el valor de la moneda, se admitiesen las onzas de oro espafiolas por 17 pesos, tanto en las cajas reales de Trinidad como en las demds de la Isla, donde estuviese ya es- tablecido ese valor, que era el mismo del comer- cio y de las oficinas generales de la Hacienda. Esta medida provisional habia de regir desde la fecha en que se recibiera por las dependencias a que correspondiese su observancia, hasta que el Gobierno Supremo resolviese, y fu6 comunicada,