96 CUADERNO DE CULTURA sen libremente en las dependencias reales, co- mo en las negociaciones particulares, las mone- das de las provincias disidentes de la Ambrica espafiola, estimindose las del cufio de un peso por el mismo valor que tenia nuestro fuerte, y en proporcion las inferiores al peso. Respecto a las onzas de oro de los indicados pauses, dispuso que igualmente se admitiesen a 16 pesos, prescin- diendo para con ellas del valor estimativo de 17 que tenian las nuestras por xazones de convenien- cia general que en la Junta Directiva de Hacien- da se habian considerado. Quien se atuviese estrictamente al sentido del decreto del Superintendente General, creeria que en la Isla la onza de oro espatiola se estimaba en las transacciones del Tesoro ptiblico a 17 pesos, mas hemos visto ya que no era asi. No falt6 quien interpretase el decreto de 30 de enero de 1834 en el sentido de que las onzas espafiolas debian admitirse por todas las cajas del Estado a 17 pesos. En efecto, en 26 de febre- ro de 1834, el Ayuntamiento de Trinidad, pre- sidido por el brigadier Jose Coppinger, a mo- ci6n del regidor Jos6 Pio Fernandez de Lara, acord6 que se pidiera al Subdelegado de Real Hacienda, (el mismo brigadier), que diese cum- plimiento al decreto del Superintendente Gene- ral, que disponia que la onza de oro espaliola se recibiese por el valor estimativo de 17 pesos, por-