ECONOMIA Y CIVISMO 95 las transacciones comerciales, y el agiotaje que se fomentaria cuando en una sola provincia la on- za de oro tenia dos valores en las operaciones del Fisco. Consecuencia legitima de tanto desor- den fu6 la concentraci6n de la moneda de oro en la provincia de La Habana, dominando en las otras dos las pesetas de plata provincial. Cre- cieron el trastorno y la especulaci6n desde el mo- mento en que el comercio y los particulares ele- varon a 17 pesos el valor de la onza de oro es- patiola en la provincia central (57). Por real orden comunicada al Superintendente General por el Ministro de Hacienda de Indias en 28 de octubre de 1833, se mand6 que se admi- tiese la moneda de las Repfiblicas de la Anbrica espafiola en los establecimientos y dependencias del Erario, del propio modo que ya lo hacian en- tre si los particulaxes. El conde de Villanueva, al decretar en 30 de enero de 1834 que se cumplie- se la soberana orden desde el dia de su publi- caci6n (58), previno que circulasen y se recibie- (57) En 19 de noviembre de 1840, decia jose Gonz6lez Llorente, Administrador de la Tesoretii de Re-,as Reales de Trinidad, en comunicaci6n al Intendetite de Puerto Principe "Las onzas de oro del cufio espafiol se han recibido siempre en esta Administraci~n, desde el afio de 1824, que me hice cargo de ella, a raz6n de 1612 pesos, crrnn encontre establecido, y aunque despubs han tomado en el publico el valor de 17 pesos, yo no he podido ni pedo admitirlas a este precio, sin que me sea prevenido por disposici6n superior". (58) La real orden y el decreto del Superintendente se publi- caron en el Diario de la Habana de 31 de enero de 1834.