88 CUADERNO DE CULTURA sevillanas por el valor estimativo que tenian y dejando para despubs de mis maduro examen el remedio que conviniese adoptar para sustraer- las de giro sin agravio de tercero, se prohibie- se su introducci6n desde el dia en que el acuerdo de ambas autoridades se publicase en La Haba- na (50), y del mismo modo en los demis puer- tos de la Isla; que todas las cantidades que se introdujesen en adelante, cualquiera que fuese el pabell6n o la procedencia, se decomisasen sin excusa ni exencion, como materia de la mayor trascendencia piublica, y liegando a la suma de cincuenta pesos se confiscase igualmente el bu- que conductor, con mis una multa de un valor igual a la cantidad encontrada; que esta dispo- sicion tuviese riguroso efecto y observaci6n pa- ra con los buques de los Estados Unidos dos me- ses despubs de publicado el acuerdo, y cuatro para con los de Europa; que las monedas de esta clase que se introdujesen mientras trans- curriera dicho termino se conservasen en las respectivas tesorerias en calidad de dep6sito pa- ra su reexportaci6n y sin perjuicio de que sus duefios y tenedores pudiesen admitir, si les aco- modase, su valor efectivo de cuatro reales de vell6n, o sean cinco pesetas por un peso fuerte, de las Cajas Reales que habrian de conservar (50) Esta resoluci6n se estamp6 en el Diario de la Habana, de 17 de mayo de 1827.