ECONOMIA Y CIVISMO 87 asi un sefioreaje de 7.32 por ciento, mientras que el peso fuerte de 20 reales de vell6n nominales no valia, segfin el precio de las casas de moneda, sino 19.2238 reales, lo que representa un sefiorea- je de 4.04 por ciento. En 1825 era general la circulaci6n de las pe- setas sevillanas a raz6n de cuatro por un peso; generalizaci6n que se lev6 a cabo falcilmente con el extraio concurso de las Administraciones de Rentas que admitian y daban en pago las pese- tas provinciales sin distinguirlas de las columna- rias, a pesar de que nunca para ello fueron auto- rizadas por la Junta Directiva ni por el Super- intendente Delegado de Hacienda. En 1827 quiso la Administraci6n de Matan- zas reparar el error, negAndose a recibir las pe- setas provinciales por otro valor que no fuese de cinco por peso fuerte. Esto produjo alguna alarma y motive la consulta que la mencionada Administraci6n elev6 el 24 de marzo de aquel afio, consulta que origin el primer expediente en que se trat6 de la an6mala situaci6n traida por la circulaci6n de las pesetas sevillanas. En 10 de mayo de 1827, el capitdn general de la Isla, Francisco Dionisio Vives y el supe- rintendente general subdelegado de la Real Ha- cienda, Claudio Martinez de Pinillos, acordaron que, sin hace.r novedad por entonces en la libre circulaci6n y admisi6n general de las pesetas