86 CUADERNO DE CULTURA No era menester tan crecido lucro para que el interds personal acudiese presuroso a establecer el agio, cuando los mercados de la Espafia euro- pea se 1lenaban de moneda de plata francesa que, valiendo a la par metdlica o intrinseca 0.947823 de peso fuerte, circulaba por 0.95; es decir, que daba margen a una ganancia nominal de 0.23 por ciento, beneficio que era mayor si !a moneda de plata francesa se comparaba con la espafiola, someti~ndola a la tarifa de las casas de moneda; pero nunca se elevaba al que conseguian los im- portadores de pesetas sevillanas en los mereados de Cuba. Por real orden de 20 de agosto de 1818 (47), y por la tarifa de la Junta Provisminal de Gobierno, de 13 de abril de 1823 (41), Ia moneda de plata francesa corria en Espaia a 22 reales de vell6n por luis (pieza de 6 libras tornesas), y a 19 reales por cada cinco francos. Como, en real orden de 20 de agosto de 1824 (49), se pre- vino que en las casas de moneda de Madrid y Se- villa se pagase el marco de plata fina a 181 rea- les de vell6n, correspondian a la pieza de 5 fran- cos, sin deducir tolerancia y roce, 17 reales y 23.9 maravedis por valor de ta.rifa, rindiendo (47) Diccionario de Administraci6n, por Marcelino MARTf- NEz ALCUBILLA, Madrid, 1853, (48) Vicente VAZQUEZ QuEIPo, en el Informe Fiscal, Apin- dice, pig. 192. (49) VlZQUEZ QUEIPo atribuye a esta real orden fecha de 16 de septiembre de 1824, en su Informe Fiscal, Apindice, pig. 239.