84 CUADERNO DE CULTURA reparos a la igualdad de valores entre dos mone- das tan diferentes, y las pesetas de plata pro- vincial inundaron en breve tiempo los mercados de la Isla. De escasa importancia hubiese sido el dafio, si la peseta sevillana hubiera entrado en la circulaci6n monetaria del pails a raz6n de cin- co pesetas por un peso fuerte. En el marco de Burgos, a la ley de 9 dineros y 18 granos, se tallaban 154 reales de vell6n o bien 38 pesetas sevillanas; de donde se deduce que la peseta -de plata provincial pesaba 119.69 granos, y que cin- co de ellas equivalian, a la par metilica, a 19.870125 reales de vell6n de la especie de los 20 que componian el peso de plata fuerte, que, como hemos dicho, se acufiaba al titulo de 10 di- neros y 20 gyanos y a la talla de 8 de marco: asi, la perdida escasamente hubiera llegado a 0.65 por ciento y la relaci6n entre el oro y la plata, que era de 1 a 17.54 cuando se cambiaban 17 pesos de plata fuerte por una onza de oro de 21 quilates, hubiese sido de 1 a 17.43 en el caso de admitirse cinco pesetas sevillanas por un peso columnario. No habia de ser poderoso incentivo a la intro- flucci6n de la peseta sevillana, cuando se corrian los riesgos del comiso, ese 0.65 por ciento de di- ferencia favorable a la moneda de plata provin- cial; mas, por duras y severas que fuesen las dis- posiciones prohibitorias, no habian de levantar baryrera insuperable a la importaci6n fraudulen-