I La pragmatica de 26 de junio de 1786 fij6 la ley de la onza de oro en 21 quilates, sin alterar su talla de 81/2 en marco de Castilla, ni su valor nominal de 16 pesos, mientras que el peso de plata fueyte conserve el titulo de 10 dineros y 20 granos y la talla de 81/2 que le di6 la prag- mdtica de 20 de mayo de 1772: de esta suerte, la relaci6n entre el oro y la plata acufiados, sin deducir permiso de feble, era de 1 a 16.51. Sea que la prohibici6n de exportar moneda al extranjero aumentase la solicitud por la de oro, como de mis fAcil contrabando, o que las minas de Mexico y del resto de America vertiesen ma- yor caudal de plata en los mercados de Cuba, es lo cierto que, en los primeros afios del siglo, se inici6 una lucha entre el valor nominal de la onza de oro, determinado por la pragmitica de 1786, y el valor de la misma moneda en la cir- culaci6n de la Isla. En las transacciones entre particulares, la onza de oro lleg6 a apreciarse en 17 pesos de plata fuerte; es decir, un aumento 81