ECONOMIA Y CIVISMO 67 esta concesi6n s6lo afectaba a las deudas ante- riores al 31 de diciembre de 1812. Todavia el aflo 1814, varios emigrados de San- to Domingo pretendieron que 53,133 pesos 7 rea- les en criditos contra la Hacienda Pfiblica se admitiesen "en pago de la mitad de derechos sin distinci6n de clase y naturaleza". La Junta Su- perior Directiva, considerando que esos emigra- dos, por el miserable estado en que se encontra- ban, no podian regresar a su domicilio (39) ,acor- d6 el 26 de mayo, que indistintamente todas y cualesquiera certificaciones de cr6dito que se pre- sentaren, fuesen de emigrados, de la Marina na- cional o de otra clase, se admitiesen hasta el 10 de julio, siempre que los deudores entregasen de contado "otra tanta cantidad de plata sonante", de la que pretendie.ran que se les recibiese en cer- tificaciones. Crefa la Junta que con esta medida daba algdn valor a las certificaciones de cr6dito, evitando los perjuicios que hasta entonces ha- bian sufrido en la negociaci6n. Vencido el plazo (39) A16dese, sin duda, a la real orden dada al Intendente de La Habana por la Suprema Junta Central el 5 de enero de 1810, para que en el preciso tirmino de cuatro meses, despu6s de publicada, se restituyesen a la isla de Santo Domingo todas las familias y personas que emigraron de ella, por la cesi6n a Francia. La Hacienda satisfaria, ademis de los gastos de trans- porte, las pensiones de los emigrados en un afio, que se con- taria desde el dia del arribo a Santo Domingo. Disponiase, asimismo, que los emigrados que no conviniesen en el regreso, conservasen sus pensiones en los cuatro meses que se prefija- ban para su traslaci6n a la citada isla.