66 CUADERNO DE CULTURA La Regencia, en orden de 23 de agosto de 1813, aprob6 por aquella vez la admisi6n de las certi- ficaciones; pero diciendo al Intendente que se habia excedido al decidir sobre el punto antes de dar cuenta y de que recayese resoluci6n superior, y en cuanto a la consulta sobre que continuasen admiti6ndose las certificaciones a los tenedores "para mantener el cridito del Erario y hacer efectivas algunas deudas", la Regencia contest que se instruyese expediente con la ilustraci6n que exigia la entidad del asunto, oyendose a los Ministros de las Cajas y Tribunal de Cuentas y levdndose a la Junta Superior de Hacienda, a fin de que se resolviese lo mis conveniente al bien general. La Junta Superior Directiva, en sesi6n de 13 de agosto de 1813, habia acordado que, por lo mucho que interesaba a la Hacienda mante- ner su cr'dito, permitiendo la extinci6n de sus deudas de algfin modo y por el beneficio que le redundaba de la recaudaci6n de las activas, se admitiese cualquiera certificaci6n de cr~dito le- gitimo contra la Tesoreri nacional, a todos los deudores que diesen en dinero las dos terceras partes de su alcance, siempre que los tercios que en compensaci6n se produjesen, estuvieran entre la cantidad de cien mil pesos y que las sumas efectivas correspondientes se entregasen en la Tesoreria o en la Administraci6n de Rentas en el preciso termino de tres meses, contados desde el dia en que se mandase cumplir el acuerdo: